VI. Obtención del grado.
Artículo 16. Para que los alumnos puedan obtener el grado de Doctor en Ciencias y Tecnología de la Madera, deberán haber aprobado el Examen Predoctoral, además de cubrir los requisitos para la obtención del grado descritos en estas Normas Complementarias y en el Reglamento General para los Estudios de Posgrado.
Artículo 17. Para poder obtener el grado de Doctor en Ciencias y Tecnología de la Madera el alumno deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Aprobar la totalidad de créditos del plan de estudios de este programa de posgrado.
2. Preferentemente haber realizado una estancia en una institución nacional de calidad o en el extranjero acorde a su tema de investigación por un periodo mínimo de 6 meses.
3. Tener publicado o aceptado un artículo en revista indexada que se encuentre dentro del Journal Citation Reports (JCR) o en el Science Citation Index y que cuente con factor de impacto.
4. Presentar documento que avale la acreditación del examen TOEFL institucional con un puntaje mínimo de 470 puntos, con vigencia de 1 año.
5. Presentar una tesis, cuyo tema y contenido hayan sido aprobados por el Consejo Interno del Posgrado de la División de Estudios de Posgrado. Dicha tesis deberá ser dirigida por un profesor del programa de posgrado y podrá ser codirigida por un profesor interno o externo.
6. Contar con el aval del Comité Tutorial para la impresión de la tesis. Dicho aval podrá ser emitido una vez concluido el sexto semestre.
7. Aprobar el examen de grado, que versará sobre el tema motivo de la tesis.
8. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el plan de estudios del programa y con la legislación universitaria vigente.
Artículo 18. En los exámenes para obtener el grado académico de Doctor, el jurado podrá conceder mención honorífica al sustentante cuando el examen de grado sea de calidad excepcional. El procedimiento para otorgar mención honorifica está estipulado en el Artículo 88 del Reglamento General para los Estudios de Posgrado.